lunes, 21 de noviembre de 2011

LA VOZ DEL CONSEJO!

Por: Juliana Chourio / Mario Hurtado.

¿Qué es la Unidad de Contraloría Social?
Según el art. N° 11 de L.C.C. se define como:
La Unidad de Contraloría Social está conformada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la fiscalización, acompañamiento, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional, municipal y comunal.

El Artº 259 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal (LOPPM) señala que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local”.

¿Cómo está formada la Unidad de Contraloría Social?
Los miembros de esta instancia al igual que en las instancias anteriores son elegidos por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Funciones del Órgano de Contraloría Social del Consejo Comunal
Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las
principales son:
· Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo
Comunal sean legales y transparentes.
· Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la
comunidad.
· Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del Plan Comunal.
· Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta, planificación,
desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos.

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